Contasult: Campaña Renta Ejercicio Físcal 2020

Opinión Contasult
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Desde GRUPO CONTASULT queremos recordarte que el pasado 7 de abril comenzó la campaña para presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio 2020.

Patricia Larrain

El plazo para la presentación de las declaraciones finaliza el próximo día 30 de junio de 2021, con excepción de aquellas declaraciones para las que se solicite el pago con domiciliación bancaria, terminando el plazo para estas, el día 25 de junio.

Existen determinadas novedades en la campaña de renta este año, que pasamos a detallar:

  • Obligación de declarar prestaciones derivadas de ERTE. Las cantidades percibidas por ERTE, tienen la consideración de rendimientos del trabajo sujetos a gravamen, es decir, no están exentas de IRPF. Solo existen dos supuestos en los que no es obligatorio presentar la declaración por este concepto: si los importes recibidos por los diferentes pagadores no superan los 1.500 euros y la suma total de los rendimientos de trabajo no supera los 22.000 euros; o si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad percibida por los autónomos. La prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo y conforme a la Ley de IRPF se califica como rendimiento de trabajo. Por tanto, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como rendimiento de actividades económicas.
  • En relación al Ingreso Mínimo Vital y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto que lo aprueba, los perceptores de esta prestación deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que esta se perciba.
  • Incremento de la tributación de las rentas del trabajo. Sube el IRPF al incrementarse en dos puntos para las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros anuales, pasando a tributar al 24,5%.
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    Incremento de la tributación de las rentas de capital y de ahorro. En estas rentas se establece una subida de 3 puntos a partir de los 200.000 euros, que tributarán al 26%.

  • Reducción de los límites con derecho a deducción de las aportaciones a planes de pensiones. Se reduce de 8.000 a 2.000 euros el límite de aportaciones máximas a los planes de pensiones individuales con derecho a deducción en el IRPF, mientas se eleva el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa, con lo que se potencian las aportaciones empresariales.
  • Pago de la renta en seis plazos. Hasta ahora, Hacienda permitía abonar la cuantía en dos plazos, cuando el resultado de la declaración era a pagar. No obstante, este año se permite que los que hayan estado afectados por ERTE en 2020, puedan fraccionar el pago en seis plazos sin intereses.

No dudes ponerte en contacto con nosotros para la elaboración de tu declaración de la renta o para que solventemos tus dudas, estaremos encantados de atenderte.

PATRICIA LARRAIN

CEO