Limitaciones y licencias de la nueva Fase 3 en Andalucía

playa

Andalucía estrena nueva fase y, con ella, llegan nuevas licencias en la forma de actuar. En la Fase 3, según se recoge en el 'Plan para la transición hacia una nueva normalidad' del Gobierno, se podrá circular por la provincia en grupos de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes, y no habrá ninguna franja horaria para ningún colectivo.

 Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 25 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la   despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas.

   Se permite además la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% del aforo, y con un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados, los mismos criterios que se establecen para las bodas.

   Los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, podrán reabrir al público siempre que no se supere el 50% de su aforo, y estará permitido el consumo en la barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros. En las terrazas al aire libre se limitará el aforo al 75% de las mesas, con una ocupación máxima de 20 personas.

   También podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere el 50% del aforo, y aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.

   En las bibliotecas podrán realizarse actividades culturales, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado, que será también el aforo máximo permitido en museos y salas de exposiciones.

   Igualmente, los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen la mitad del aforo autorizado, y todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

   Por otro lado, se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas, y para centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios se limitará el aforo total al 50% y a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.

   En congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos no se podrá superar la cifra de 80 asistentes, mientras que en locales de juegos y apuestas no se deberá superar el 50% del aforo autorizado y no deberá haber en el interior más de 50 personas en total, incluyendo a los trabajadores.

   Por último, en lo que respecta a las actividades de tiempo libre para la población infantil y juvenil se establece que, cuando se desarrollen al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, o a un tercio de la capacidad máxima habitual cuando se realicen en espacios cerrados, con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores en ambos supuestos.