'Novedades para el trabajador autónomo', por Contasult

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En los últimos meses hemos venido informando acerca de las novedades de las medidas recogidas en la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo que ha entrado en vigor el pasado 1 de Enero. Algunos de los cambios más notables hacen referencia a la conocida como Tarifa Plana, aumento de las bonificaciones, pago de cuotas, protección in itinere y gastos deduciblesEn esta ocasión queremos poner el énfasis en el Artículo 32 del Reglamento de Afiliación de la Seguridad Social que recoge la forma, lugar y plazo de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos.

Hasta ahora se realizaba en primer lugar el alta en Hacienda y luego, dentro de un plazo de 30 días, se registraba el alta en la Seguridad Social. El cambio introducido afecta al orden en el que se realizan las altas ya que ahora habría que tramitar primero el alta en la Seguridad Social y luego en Hacienda.

Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.

Pero ojo que esto no significa que estemos cotizando desde ese mismo día, sino que el alta se registrará con la fecha en la que tengamos previsto iniciar nuestro negocio o actividad. El alta en Hacienda se hará también con esa fecha prevista de inicio, por lo que si es posible, se recomienda realizar ambas altas el mismo día y así evitarnos problemas o hacerlo fuera de los plazos reglamentarios.

Es importante tener en cuenta que para todos estos trámites es necesario disponer de certificado electrónico de firma. Otro asunto que suele crear confusión y malentendidos, es la deducción de los gastos en IRPF e IVA. Se debe considerar que la inclusión de gastos como deducibles que en realidad no lo son puede resultar tentador, pero constituye motivo de comprobaciones tributarias que pueden acabar en inspección y sanción.

Los requisitos de Hacienda para permitir la deducción de los gastos son los siguientes:

Los gastos tienen que estar vinculados a la actividad económica que realizas como autónomo. Todos ellos deben estar justificados con sus correspondientes facturas, aunque en determinadas ocasiones se aceptan los recibos.

Han de estar registrados en la contabilidad, es decir, en el libro de gastos e inversiones que obligatoriamente tienes que cumplimentar como autónomo. En Contasult podemos encargarnos de todas las gestiones para que el trabajador Autónomo no deba preocuparse por ningún trámite y así centrarse exclusivamente en el desarrollo de su actividad.