Contasult: regulación del comercio electrónico

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El uno de julio de dos mil veintiuno, entró en vigor el Real Decreto 424/2021 de 15 de junio, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea, que afectan a las siguientes materias: Impuesto sobre el Valor Añadido, Regímenes especiales y Gestión tributaria. Por ello, se han visto modificados el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de inspección tributaria.

Patricia Larrain

El RD contiene el desarrollo reglamentario  de las modificaciones incluidas en la LIVA, derivadas de la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno. Estas modificaciones suponen la regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA y establecen las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios y enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.

Se establecen nuevas reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, de manera habitual, se contratan por internet y otros medios electrónicos por parte de consumidores finales ubicados en otros Estados miembros de la Unión. Con carácter general, estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario no empresario o profesional. Si bien, se establece un umbral de hasta 10.000€ anuales que permite que, mientras no se rebase dicho importe estarán sujetas al IVA del Estado miembro de establecimiento del proveedor; pudiéndose optar por la tributación en el Estado miembro de consumo, aunque no se supere dicho umbral. El régimen especial de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión prestados por empresarios establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, se pasa a aplicar también a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y se incluye un régimen especial similar para las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.

Los empresarios titulares de una interfaz digital, que canalizan la venta a distancia de bienes importados de países o territorios terceros cuyo valor no exceda de los 150€, o la entrega de bienes en la Comunicad por un proveedor no establecido en la misma, se entenderá que han recibido y entregado en nombre propio dichos bienes y su transporte se encontrará vinculado a su entrega, cuando intervengan en el comercio de bienes de proveedores no establecidos en la Comunidad.

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En cuanto a facturación, se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación para su ajuste a la nueva regulación de comercio electrónico en el IVA. Debe expedirse factura y copia de la misma ajustándose en todo caso a la normativa RD 1619/2012.

En lo que respecta a las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se modifica el RD 1065/2007 de 27 de julio en materia de censos tributarios, para incorporar la opción y revocación a la tributación en el Estado miembro de destino para aquellas microempresas establecidas en un único Estado miembro que no hayan rebasado los 10.000 euros anuales de ventas a distancia intracomunitaria de bienes y prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y por vía electrónica en Estados miembros donde no estén establecidas.

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Patricia Larrain

CEO