Nuevas restricciones en la vida social, por el incremento de contagios de COVID-19

El Gobierno Andaluz aprobó una nueva batería de medidas dadas las actuales circunstancias epidemiológicas y con el objetivo de reducir los riesgos de contagio y transmisión del Covid-19. Esta nueva normativa modifica en parte la Orden del 19 de junio de medidas preventivas en materia de salud pública y se centra en la apertura de playas, gestión en residencias de mayores, centros de día, celebraciones de eventos y actividades de tiempo libre y animación.

En primer lugar, acuerda que los ayuntamientos adopten las medidas necesarias para el cierre de playas al ocio y esparcimiento en horario de 21.30 a 7.00 horas, exceptuando la pesca y otras actividades de carácter individual, así como los servicios de restauración instalados en las mismas. En segundo lugar, se acuerda la suspensión de visitas en centros residenciales donde exista, al menos, un caso confirmado de Covid-19 o más de tres casos en sospecha. Esta suspensión se mantendrá hasta 28 días después de la fecha de diagnóstico del último caso. En el resto de situaciones, las visitas de familias estarán permitidas si la situación epidemiológica no indica restricción alguna y se realizarán garantizando por parte del centro el escalonamiento a lo largo del día. Por otro lado, también se suspenderán las salidas para paseos y vacaciones (inferiores a 10 días) de los usuarios en aquellos centros donde exista al menos un caso confirmado de Covid-19 o más de tres casos en sospecha, hasta conocer resultados de las pruebas. En todo caso, se determinará la restricción o suspensión de las salidas si la incidencia acumulada en los últimos 14 días es superior a 30 por 100.000 habitantes en el municipio correspondiente.

Medidas en eventos y celebraciones

Vida social

La nueva modificación de la Orden también recoge cambios en el área de hostelería y celebración de eventos. En este caso, se establece que los salones de celebraciones tendrán un máximo del 75% del aforo, con celebraciones que no superarán las 150 personas al aire libre y 100 en espacios cerrados y que deben cumplir con los horarios previstos para hostelería. Asimismo, el consumo de bebida y comida se hará exclusivamente en mesa. De igual modo, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos sin superar el 75% del aforo y manteniendo la distancia interpersonal establecida, el uso de mascarilla y la estricta higiene de manos. Estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1.00 horas y la ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. En los eventos multitudinarios que se celebren en espacios cerrados y concentren a más de 200 personas o 300 personas si son al aire libre, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria.

Actividades de tiempo libre y animación

Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil cuando éstas se lleven a cabo al aire libre con un aforo máximo del 75% o 150 participantes. De realizarse en un espacio interior, el aforo no superará el 50% de la capacidad, hasta un máximo de 100 participantes, incluyendo los monitores. Por su parte, las actividades de animación o clases grupales en alojamientos turísticos tendrán un aforo máximo de 15 personas, respetando distancia de seguridad y uso de mascarilla, y se realizarán preferentemente al aire libre. Las actividades de turismo activo y de naturaleza se podrán realizar en grupos de hasta 30 personas y en aquellas actividades con guía turístico no se superarán los 20 participantes.