Impuesto sobre la renta de no residentes

Desde GRUPO CONTASULT, queremos recordarte que el 31 de diciembre de 2020 (día 23 de Diciembre, en caso de domiciliación bancaria) finaliza el plazo para presentar el modelo 210 relativo al Impuesto sobre la Renta de No Residentes para personas físicas durante el ejercicio 2019.

Este impuesto resulta de aplicación en todo el territorio nacional.

Una persona no residente en España que es propietario de algún inmueble urbano situado en este país, estará sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a un tributo de carácter local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Cuando un inmueble sea propiedad de un matrimonio o de varias personas, cada una de ellas es un contribuyente independiente, por lo que deberán presentar declaraciones separadas.

Dependiendo del destino del inmueble, las rentas sometidas a gravamen son:

1.Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de uso propio ( si el inmueble no ha estado alquilado, se utiliza por el propietario o está desocupado)

El rendimiento a declarar es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los porcentajes siguientes:

  • Con carácter general, el 2 por 100.
  • En caso de inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado y haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 1,1 por 100.

Para el año 2019 el tipo de gravamen se establece en el 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega y 24% para el resto de contribuyentes.

Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.

Se declarará la parte proporcional de dicho importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo el año o si durante algún período de tiempo ha estado arrendado.

2.Rendimientos de inmuebles arrendados

El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto, excepto cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea y Islandia y Noruega, ya que éstos podrán deducir los gastos que estén relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

Este rendimiento se entiende devengado cuando resulte exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si es anterior.

En este caso, las declaraciones con resultado a ingresar deberán presentarse trimestralmente durante el año en el que se generen los rendimientos (es decir los correspondientes al trimestre Julio-Septiembre 2020, deben ser declarados antes del 20 de Octubre 2020), o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver.

Por lo tanto es el momento para regularizar las declaraciones trimestrales correspondientes a 2020 que no hayan sido presentadas en plazo, para evitar mayores recargos e intereses.

Para el año 2019 el tipo de gravamen que se aplicará al resultado de ingresos menos gastos, se establece en el 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega y 24% para el resto de contribuyentes.

Recordarte igualmente que el día 20 de octubre finaliza el plazo para la presentación de autoliquidaciones trimestrales correspondientes a IVA e IRPF, así como el segundo pago a cuenta en el Impuesto de Sociedades.

Desde GRUPO CONTASULT te recordamos que estamos a tu disposición para cualquier trámite o gestión que necesites. Nuestro equipo de expertos en las áreas contable, fiscal, laboral y jurídico estará encantado de atenderte, nuestro horario de atención al público es de lunes a jueves de 09.00 a 14.30 y de 15.30 a 18.00 y los viernes de 09.00 a 15.00. Hemos implementado igualmente sistemas de videoconferencias y centralita telemática para facilitar la comunicación con nuestros clientes evitando sus desplazamientos y extremando al máximo las precauciones de cara a evitar contagios en la crisis sanitaria actual, recordarte que para acceder a nuestras instalaciones es necesario concertar una cita previa y recordamos el uso obligatorio de mascarillas en nuestras oficinas.